Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 06-1554, 28/05/2007
Expediente06-1554
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelo de Jesús Ramos Vera contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, que declaró la perención de la instancia por inactividad de las partes. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios de impugnación, específicamente el recurso de apelación, antes de optar por el amparo constitucional, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también establece que, aunque el demandante alegó no haber sido notificado adecuadamente, no presentó pruebas que respaldaran su afirmación. Se concluye que la falta de ejercicio del recurso ordinario y la ausencia de justificación válida para la elección del amparo llevan a la desestimación de la pretensión de tutela constitucional.
Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto contra la inadmisión del recurso de apelación, pero se confirma la decisión del Juzgado a quo que inadmitió la acción de amparo, manteniendo la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que el peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el pronunciamiento jurisdiccional que hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de octubre de 2005, mediante el cual declaró la perención de la instancia, en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el supuesto agraviado contra National Chemsearch S.A. El legitimado activo denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso que establecen los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró, después de vistos, la perención de la instancia “aduciendo la inactividad de las partes”. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional por cuanto el quejoso no agotó el mecanismo ordinario de impugnación (apelación) contra el veredicto supuestamente lesivo. Ahora bien, se observa que, tal y como sostuvo el a quo constitucional, el supuesto agraviado, efectivamente, no ejerció apelación contra el pronunciamiento judicial cuestionado, así como tampoco justificó, en la oportunidad de su proposición, la escogencia del amparo en lugar de tal mecanismo de impugnación, lo cual hace, en atención al constante y reiterado criterio de esta Sala Constitucional, inadmisible la pretensión de tutela constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de hecho que interpuso el legitimado activo contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 03 de julio de 2006, mediante el cual inadmitió el recurso de apelación que ejerció contra la sentencia del 31 de mayo de 2006, el cual se declara. CON LUGAR. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de mayo de 2006. TERCERO: CONFIRMA el veredicto objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano NELO DE JESÚS RAMOS VERA, contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 2005. CUARTO: Se ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y que se informe a su respecto en el sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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