Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 00-2677, 09/05/2006
Expediente00-2677
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Manuel Osorio Castillo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no utilizó los medios ordinarios de impugnación disponibles, a pesar de que el proceso penal se extendió por más de catorce años, lo que generó una situación de retardo procesal que afectó sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto presuntamente lesivo está constituido por el auto de ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 14 de abril de 2000, que hizo efectiva la pena impuesta al hoy accionante, por el Tribunal de Reenvío en lo Penal, a decir, doce (12) años de presidio por haberlo encontrado culpable del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal (hoy artículo 405), en perjuicio del ciudadano Luis Begonia Palencia Gómez. No obstante esta Sala, considera pertinente realizar las siguientes observaciones, del fallo emitido por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que sostuvo: “En el recuento de los hechos y antecedentes de la Acción de Amparo Constitucional (…) los accionantes dejan claro los recursos intentados a favor de su defendido, a todo lo largo del proceso, lo que revela que hizo uso de los medios de impugnación que le concedía la derogada Ley Adjetiva Penal, y como consecuencia de ello la respuesta de la Instancia Jurisdiccional de alzada que culminó en la decisión de la Sala de Casación Penal de la suprimida Corte Suprema de Justicia, que (…) convirtió el fallo del Tribunal de Reenvío en definitivamente firme (…)”. (subrayado del presente fallo) Del análisis de la decisión parcialmente transcrita, se evidencia fehacientemente que el a quo constitucional, al referirse a los recursos intentados a todo lo largo del proceso, se refiere a las diversas impugnaciones que ejerció el accionante contra aquellas decisiones que consideró adversa en el devenir del proceso penal que se siguió en su contra, pero sin referirse al auto de ejecución el cual constituye el único objeto de la acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 4 de septiembre de 2000, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL OSORIO CASTILLO, asistido por los abogados Arístides Rubio Herrera y Verónica Castro Osorio, contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 14 de abril de 2000, por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalhomicidio intencionalderecho al debido procesoinadmisionejecución de sentencia