Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 03-1998, 24/05/2004
Expediente03-1998
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Leonilda Asunta Filomena Rattazzi Tuberosa interpuso una acción de amparo constitucional contra un acto administrativo del Fiscal General de la República que la sustituyó de su cargo. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que la acción era inadmisible, ya que la parte actora debía recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver la controversia. La Sala argumentó que el uso del amparo no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica de la demandante.

Extracto de la motiva

La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a) no obliga a interponer cualquier recurso imaginable, sino sólo aquellos que permitan reparar en forma adecuada las lesiones de derechos o garantías protegidos por la Constitución o los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos que se denuncian vulnerados. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos ordinarios que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. De cara al segundo supuesto, relativo a que el amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, se ha sostenido que el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado, siendo esto objeto de la discrecionalidad constitucional del Juez en cada caso concreto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Leonilda Asunta Filomena Rattazzi Tuberosa, asistida por el abogado Rubén Rengel Mejías contra el acto administrativo identificado bajo el nº DSG-28462 del 7 de julio de 2003 emanado del Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalacto administrativoFiscal Generalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadjurisdicción contencioso-administrativa

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