Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0970, Exp. 24-0465, 27/06/2025
Expediente24-0465
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional relacionada con un proceso penal militar. La apelación fue presentada por los defensores del Primer Teniente Antony Stiwart Gastello Campo, quien impugnó una decisión del Tribunal Militar Segundo de Juicio que declaró inadmisible su solicitud de declinatoria de competencia. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y validó la fundamentación presentada por la parte actora.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes), en este sentido, la decisión objeto de apelación fue dictada el 22 de marzo de 2022, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar y el accionante se dio por notificado de dicha decisión el 25 del mismo mes y año, interponiendo el recurso de apelación el 29 de marzo del mismo año, debido a esto la fecha en la cual comenzaron a correr los días para la interposición del recurso son: Lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de marzo de 2022, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, ya que los días sábado 26 y domingo 27 quedan excluidos para el computo según lo antes descrito; ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó al segundo día hábil del lapso que indica la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente. En tal sentido, la Sala constata que en el presente no se dio cuenta en Sala del presente expediente, el 14 de mayo de 2022; evidenciando que la parte actora presentó la fundamentación de la apelación el mismo día que apeló el 29 de marzo de 2022, en consecuencia de esto, tal fundamentación se considera válida en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Se declara competente para conocer la presente acción y se ordena remitir el estado actual de la causa penal al Magistrado Presidente de la Corte Marcial.