Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0970, Exp. 24-0152, 21/11/2024
Expediente24-0152
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, dictó sentencia el 21 de noviembre de 2024, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Haide D’Elías González, en representación de Luis Javier Pinto Belandria, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que las decisiones objeto de la apelación no paralizaron el proceso y eran providencias interlocutorias que aseguraban la marcha del procedimiento.

Extracto de la motiva

De manera que, es menester precisar, que la figura de la improcedencia está reservada para aquellos supuestos en que el amparo, aun cuando no está incurso en una de las causales de inadmisibilidad, como es el caso que nos ocupa, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto, cuestión ésta perfectamente encuadrable en el caso de marras. Por lo que en virtud de lo expuesto este Tribunal Superior Cuarto (4 o ) actuando en sede Constitucional estima que la actuación del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial al determinar que actuará en el asunto a los fines de proveer lo solicitado por la parte hoy accionante, en cuanto a ejecutar la sentencia y dar o no trámite al recurso de apelación ante tal suspensión de la ejecución, una vez se sea resuelto el recurso pendiente, se encuentra dentro del marco legal, por lo que no existe violación constitucional alguna al respecto, se insiste, es conforme a derecho y por ende la presente acción de amparo constitucional no cumple con los presupuestos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, sin que esto signifique en modo alguno pronunciamiento a fondo alguno, se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por (…) la apoderada judicial del ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRIA (…), en contra de las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2016-018623, surgido en el marco del asunto de jurisdicción voluntaria de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, en fase de ejecución y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE a los fines de dar respuesta constitucional en el presente asunto. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la (…) apoderada judicial del ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRIA (…) Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciajurisdicción voluntariaconvivencia familiarderechos constitucionalesejecucióntribunales

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