Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0970, Exp. 22-0297, 27/07/2023
Expediente22-0297
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Castillo Contreras, quien impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que acordó la entrega en guardia y custodia de un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación activa del abogado que representaba al demandante.
La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el abogado Luis Alberto Pino había asistido al demandante durante todo el proceso, lo que justificaba su representación. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la constitución de una Corte Accidental de Apelaciones para que conociera nuevamente la acción de amparo.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, asegurando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia. PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Castillo Contreras, asistido por el abogado Luis Alberto Pino, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ya que el mismo no demuestra su legitimidad procesal para intentar la presente acción todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial reitera up supra citado”. III DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El 4 de febrero de 2022, el ciudadano Luis Eduardo
Dispositiva
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Castillo Contreras, asistido por el abogado Luis Alberto Pino, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ya que el mismo no demuestra su legitimidad procesal para intentar la presente acción todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial reitera up supra citado.