Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 16-0450, 22/11/2017
Expediente16-0450
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodríguez Silva contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Civil, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la falta de cualidad activa y pasiva en el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa. La Sala argumenta que el demandante carece de legitimación para sostener la demanda, ya que no fue parte en el contrato original y no cumplió con los requisitos de notificación necesarios para la cesión de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente amparo fue interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 11 de febrero de 2016, cuyo dispositivo declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21 de noviembre de 2011, que había declarado la falta de cualidad activa y pasiva en el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa incoado por el ciudadano Manuel Rodríguez Silva, contra la ciudadana Elvira Sánchez Cruz. La Sala considera que el demandante carece de cualidad o legitimatio ad causam para intentar la presente demanda y la ciudadana Elvira Sánchez Cruz de sostenerla, pretendiendo lograr el cumplimiento de las obligaciones contractuales de un negocio jurídico no suscrito por él, resultando en tal convención no más que un tercero y sin participación alguna en el acuerdo arribado entre las ciudadanas Elvira Sánchez Cruz y Juana Arelis Sosa de Villegas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de noviembre de 2011, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMATIO AD CAUSAM de la parte actora y de la parte demandada y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.256.214, contra la ciudadana ELVIRA SÁNCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-952.088. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionalfalta de cualidadlegitimatio ad causamcontrato de compraventa

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