Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 07-0426, 27/07/2015
Expediente07-0426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1277, declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por ciudadanos afectados por la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). La sentencia ordena la devolución de un inmueble que fue indebidamente despojado a los demandantes y la reubicación de los terceros adquirientes del mismo. Además, se instruye al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda para que coordine la restitución del inmueble en un plazo no mayor de 30 días desde su notificación.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, consideró que la supresión del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y la Ley Especial de Supresión y Liquidación del mismo, justifican la orden de restitución del inmueble a los demandantes. Se enfatiza la necesidad de cumplir con la decisión en virtud de la protección de los derechos de los ciudadanos afectados, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La Sala también hace hincapié en la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda en la ejecución de la sentencia, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones.

Dispositiva

ORDENA al Ministerio con competencia actual en la materia, Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, proceda en un lapso no mayor de treinta (30) días desde su notificación para que coordine la devolución del inmueble que fuera indebidamente despojado a los demandantes en amparo. Asimismo, ORDENA la reubicación de los terceros adquirientes del inmueble, ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, en una vivienda de similares características. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la ciudadana Fiscala General de la República y al ciudadano Contralor General de la República.

Palabras clave

amparo constitucionalrestitución de inmuebleCONAVI

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