Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 14-0275, 01/08/2014
Expediente14-0275
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández en representación de Gerber Enrique Freites Silva. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en relación con una sentencia anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial por caducidad. La Sala determina que la revisión no constituye una tercera instancia y que la valoración de pruebas y circunstancias del caso no son objeto de revisión.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala pasa a decidir. En este sentido, se observa que la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión de sentencias definitivamente firmes, que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala. Advierte esta Sala, que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, cuya revisión se pretende, que según la solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció que la revisión constitucional es una potestad discrecional que puede ser desestimada sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, en representación del ciudadano GERBER ENRIQUE FREITES SILVA, de la sentencia N° 1874, dictada el 27 de septiembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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