Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 11-0097, 15/06/2011
Expediente11-0097
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángela Dayana Arias Marchena. La actora solicitó su traslado a la Zona Educativa del Estado Carabobo, argumentando violaciones a su derecho de petición. El Juzgado Primero de Primera Instancia declinó la competencia a favor del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, quien a su vez también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Constitucional.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la materia era de naturaleza contencioso-administrativa y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes resolver la acción de amparo. Finalmente, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de lo preceptuado en las normas anteriormente transcrita, vista además la naturaleza de la relación jurídica, de los sujetos involucrados y, existiendo un Tribunal con competencia atribuida en la localidad en lo Contencioso Administrativo; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional DECLINA PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO como Tribunal de Primera Instancia, al (sic) Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución, intentada por la ciudadana ANGELA DAYANA ARIAS MARCHENA, asistida del abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, anteriormente identificados, contra la violación flagrante de los derechos constitucionales recurridos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos (sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. SE DECLARA COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial. 2. DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 19 de julio de 2010, la ciudadana ÁNGELA DAYANA ARIAS MARCHENA, asistida por el abogado Gustavo Adolfo Volcanes Zambrano, contra el “profesor ENRIQUE ANTONIO PLATA RAMÍREZ, JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DE MÉRIDA, motivado a las reiteradas omisiones por parte de la Zona Educativa”, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.