Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 08-0298, 16/06/2008
Expediente08-0298
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Suleima Benita Bracho contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La Sala consideró que la demandante tenía vías judiciales ordinarias para restablecer sus derechos, las cuales no fueron ejercidas. La decisión del tribunal inferior fue revocada, y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Suleima Benita Bracho contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) interpuso la hoy accionante contra la ciudadana Nélida Cambar. Al respecto, la representación de la accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto 'el supuesto de hecho de no notificar al Procurador Regional no es motivo de sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, en razón de que dicho crédito está garantizado con una hipoteca de primer grado a favor del instituto IDEFA', aunado a la presunta violación de la garantía de la cosa juzgada y al derecho de propiedad, ya que cuando el tribunal de la causa ordena la ejecución forzosa del convenimiento homologado, 'ingresa a la esfera de mi patrimonio el bien inmueble dado en pago por la parte demandada empezando a ejercer el derecho de propiedad'.

Dispositiva

1- Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nélida Cambar -en su carácter de tercero interesado-, asistida por el abogado Jesús Antonio Ripoll, contra el fallo dictado el 23 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REVOCA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SULEIMA BENITA BRACHO, asistida por el abogado Nerio José Leal Bohórquez, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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