Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 06-1708, 28/05/2007
Expediente06-1708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Andrés Eloy Marín Jaén, quien alegó violación a su derecho a la defensa en un juicio de desalojo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, considerando que el juicio de desalojo había sido simulado y que no se había notificado adecuadamente a los ocupantes del inmueble. Se ordenó la acumulación de causas relacionadas y la suspensión del trámite hasta que se resuelva la firmeza del fallo en el juicio de desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha venido sosteniendo que su planteamiento en amparo constitucional es inadmisible, siendo la vía idónea el reclamo por la vía ordinaria, por permitir ésta un trámite más amplio, con la posibilidad de un debate probatorio que realmente esclarezca la situación de fraude procesal denunciada. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 04.08.2000, caso Onsana C.A. en amparo, señaló lo siguiente (…). Este criterio lo reafirma en sentencia N° 226, de fecha 17.02.2006 de la Sala Constitucional, (…) Como se puede inferir claramente, de los precedentes judiciales preinsertados, que es la vía del juicio ordinario la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, por cuanto es necesario un término probatorio amplio y no la acción de amparo constitucional, salvo que ese fraude denunciado resulte de bulto. En consecuencia, la pretensión de amparo constitucional incoada con el propósito de obtener el establecimiento del fraude procesal y la inexistencia del juicio en que se materializó, resulta manifiestamente inadmisible. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por causa del trámite de diversas demandas de amparo contra el fallo que emitió, el 23 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA: La ACUMULACIÓN de las causas n 9722 y 9723 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al expediente nº 9478 del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La ACUMULACIÓN de la apelación que pudiera intentarse contra el fallo definitivo que recaiga en la causa nº 9478 del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la presente causa. La SUSPENSIÓN del trámite de la presente causa hasta tanto se reciban las actas correspondientes al recurso antes mencionado o se informe a esta Sala sobre la firmeza del veredicto que se expida en esa causa. Al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en el caso de que quede firme su acto de juzgamiento, lo INFORME a esta Sala dentro de las 48 horas siguientes a la verificación de esa circunstancia, con copia del acto jurisdiccional respectivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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