Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 05-2244, 09/05/2006
Expediente05-2244
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enudio Guevara Cabrera contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación correspondiente ya había sido resuelta, configurando así la cosa juzgada sobre los mismos hechos y pretensiones.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, observa la Sala, que la acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en la que se declaró con lugar la acción de amparo incoada por la parte actora, contra presuntas violaciones constitucionales provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de un juicio por interdicto restitutorio o de despojo. En este sentido, el accionante denunció la lesión de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la decisión accionada, que entre otras omisiones tiene la no imposición de costas al agraviante y no haber fijado el monto de la indemnización integral que me corresponde de conformidad con el Artículo 30 Constitucional por la violación de mis derechos humanos, lo cual ha debido hacer porque lo principal atrae a lo accesorio o simplemente por economía procesal en concordancia con el Artículo 26 Constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ENUDIO GUEVARA CABRERA, asistido por el abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.