Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 04-2472, 26/05/2005
Expediente04-2472
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la empresa Servicios y Mantenimiento MO-AL, C.A. contra la aplicación de una providencia administrativa de Petróleos de Venezuela, S.A. que designa a los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado como agentes de retención. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la acción al Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario de la Región Zuliana.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedente, corresponde determinar el Tribunal competente para conocer y decidir la tutela constitucional solicitada y, al respecto, resulta pertinente citar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por los abogados Miguel Ángel Bernal Guerrero y Mariana del Valle Molero Villalobos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MO-AL, C.A., (MOALCA), contra la aplicación a su representada por parte de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y sus filiales PDVSA GAS y DELTAVEN S.A., de la providencia administrativa Nº SNAT/2002/1419, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 15 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado, como agentes de retención de dicho impuesto. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente acción en el Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario de la Región Zuliana con sede en la ciudad de Maracaibo con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaimpuesto al valor agregadoprovidencia administrativaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-tributariatutela constitucional