Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 02-1849, 30/04/2003
Expediente02-1849
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por G.A.R. INTERNATIONAL C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que admitió una solicitud de atraso. La Sala consideró que la acción de amparo no era la vía adecuada para restablecer la situación jurídica, ya que el demandante podía oponerse a las medidas de inspección y vigilancia a través de otros mecanismos legales. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se confirmó el auto que admitió la solicitud de atraso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se intentó una acción de amparo constitucional contra el auto del 15 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se admitió la solicitud de atraso formulada por ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES ISI C.A. y se ordenó suspender la ejecución de las medidas preventivas decretadas en su contra, lo cual, según criterio del accionante, constituye una violación al derecho a la defensa, al derecho a ser oído y al debido proceso. En tanto que la sentencia objeto de consulta consideró que la acción de amparo no era la vía idónea para restituir la situación jurídica infringida, pues el accionante podía oponerse al decreto de estas medidas de inspección y vigilancia, por lo que, con fundamento en lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible la pretensión de amparo incoada. La Sala observa que en el presente caso se está en presencia de un procedimiento concursal, el cual reviste una serie de características que lo distingue de los procedimientos de ejecución singular. En el caso específico del atraso, luego de que se verifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 898 y 899 del Código de Comercio, el juez podrá dictar las medidas de vigilancia que considere necesarias para salvaguardar los intereses de los acreedores. En este sentido, cabe destacar que el artículo 900 eiusdem no indica cuales son las medidas que debe adoptar el juez, por lo que su prudente apreciación y las circunstancias del caso concreto las determinarán.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo dictado el 9 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado abogado Gianni Scioscia Lara, en su carácter de apoderado judicial de G.A.R. INTERNATIONAL C.A. contra el auto del 15 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial, la cual se declara SIN LUGAR. Igualmente, se confirma el auto del 15 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual se admitió la solicitud de atraso formulada por ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES ISI C.A. y se ordenó suspender la ejecución de las medidas preventivas decretadas en su contra.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosuspensión de medidasejecución colectivaderecho concursalinspección y vigilancia