Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 01-2287, 28/05/2002
Expediente01-2287
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte había declarado con lugar la inhibición de una abogada y suspendido la tramitación de un recurso de apelación relacionado con una averiguación sumaria por delitos de forjamiento y difamación.
La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera, en un plazo de tres días, copia certificada de las actuaciones correspondientes a la constitución de la Corte y la decisión dictada en el recurso de apelación. En caso de no poder cumplir, debía informar si la causa se encontraba paralizada.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien, en decisión del 4 de agosto de 2000, declaró con lugar la inhibición interpuesta por la Dra. Delvalle Cerrone Morales, y decretó la suspensión de la tramitación del recurso de apelación contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 4 de junio de 2000, que declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, seguida en contra de las ciudadanas Doris del Valle Figueroa y Helsa Coromoto Villalba, por la comisión de los delitos de forjamiento, alteración de documento público y difamación, tipificados en los artículos 320, 322 y 445, ordinal 3º del Código Penal.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que remita, en un lapso de tres (3) días continuos, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, más el término de la distancia, copia certificada de las actuaciones correspondientes a la constitución de la referida Corte, así como la decisión dictada con ocasión del recurso de apelación ejercido en la causa penal en referencia; en caso contrario, informe si la misma aún se encuentra paralizada.
Palabras clave
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