Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0097, Exp. 21-0104, 12/02/2025
Expediente21-0104
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Antonio José Stumpo Meléndez y Lérida Andreína Guillén de Stumpo, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales tras la admisión de una querella y la imposición de medidas cautelares sin la debida notificación. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, señalando que el Tribunal de Primera Instancia había incurrido en irregularidades que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando la restitución de la situación jurídica infringida y el levantamiento de las medidas cautelares impuestas.
Extracto de la motiva
Esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, y que no se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos e intereses, sino de la afirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos, de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala de Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación Jurídica infringida. En el mismo sentido, también ha sido el criterio reiterado de la Sala Constitucional, que la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En este contexto, advierte esta Corte de Apelaciones que con la presente acción de amparo lo que se pretende es que esta instancia superior anule las actuaciones lesivas y sus derivadas en relación a las medidas decretadas en fecha 10/02/20250 y en consecuencia se proceda a dejarlas sin efecto, actuaciones estas realizadas por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Solimay Arrieta. Siendo ello así, se procede a analizar la admisión y procedencia in limine litis de la pretensión de tutela constitucional, teniendo como hechos y actos jurídicamente relevantes los ya mencionados. Así considera esta Instancia, que la presente solicitud que contiene la acción de amparo, cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al identificar plenamente a las personas presuntamente agraviadas (Ciudadanos ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ Y LÉRIDA ANDREINA, GUILLÉN DE STUMPO, asistidos por la ABG. ROCÍO VALBUENA CORDERO) y al presunto agraviante (Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Solimay Arrieta), así como su localización, se indica claramente los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como violentados (por la presunta violación de garantías consagradas en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se hace una narración explicativa de la lesión constitucional y se hace referencia a explicaciones relacionadas con la situación jurídica que se denuncia como infringida.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ Y LÉRIDA ANDREINA GUILLÉN DE STUMPO, asistidos por la ABG. ROCÍO VALBUENA CORDERO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal, y se ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida.