Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0097, Exp. 22-0912, 07/02/2024
Expediente22-0912
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Rosendo Ramón Román Valero solicitó revisión constitucional de una sentencia que declaró sin lugar su recurso de apelación contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se configuraron los vicios alegados por el solicitante, manteniendo la decisión del Juzgado Superior que confirmó la legalidad del despido. Se determinó que la paralización de actividades en la empresa fue general y que el trabajador no desvirtuó las pruebas presentadas por la entidad de trabajo.
Extracto de la motiva
Frente a lo decidido, observa esta Alzada, que lo planteado en el caso bajo análisis, se concreta a determinar si el acto administrativo está incurso en los vicios delatados por el accionante en nulidad. Al respecto, se verifica que la providencia administrativa impugnada, concluyó: ‘…siendo que el hecho controvertido en la presente causa se circunscribe en determinar la existencia de falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo, [p]erjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o producto elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias (…), [f]alta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y abandono de trabajo, este Despacho al analizar [las pruebas] traídas al procedimiento, puede observar que el accionante no desvirtúa a través de ningún medio probatorio la no ocurrencia de los hecho[s] que se le imputan, toda vez que se limita a demostrar que el mismo laboraba en la fecha indicada el Segundo Turno de la Jornada habitual de trabajo, siendo verificado a través de la Inspección Extrajudicial que la paralización de las actividades productivas se mantuvo durante la misma tal cual se desprende del punto QUINTO folio 26 vto. Así las cosas y siendo que no consta de autos que el trabajador accionado haya consignado medio probatorio alguno que indique o deje constancia sobre el hecho denunciado u otro medio que contraríen o desvirtúen las faltas calificadas por la entidad de trabajo accionante y de lo cual es objeto la presente solicitud, de manera que al no existir medio de prueba alguno que exima al accionado de...
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ROSENDO RAMÓN ROMÁN VALERO, asistido por el abogado Freddy de Jesús Selva Mena, de la sentencia emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, del 10 de mayo de 2022.
Palabras clave
revisión constitucionaldespidoparalización de actividadestrabajosentencia laboral