DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés y extinción del proceso en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por Dora Alicia Rojas de Monsalve. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de los demandantes durante más de un año, lo que evidencia la ausencia de interés en la resolución del asunto. Se menciona que la falta de actuación en el proceso lleva a la extinción del mismo, dado que los derechos colectivos trascienden el interés individual.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se observa que desde las fechas antes mencionadas hasta la presente data, los accionantes no han realizado actuación alguna que impulsara la continuación del proceso, lo que evidencia una absoluta ausencia de interés en la resolución de las causas. Ahora bien, la Sala ha señalado que en caso de acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). A este respecto, es importante mencionar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del procedimiento que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a un (1) año deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como pérdida de interés que forzosamente conlleva la declaratoria de extinción del proceso. De este modo, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener el interés a lo largo del proceso, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que, en el caso 14-0577 contentivo de la demanda por protección de derechos e intereses colectivos, incoado por la ciudadana Dora Alicia Rojas de Monsalve, en su condición de presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de marzo de 2017; hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación que impulsara el proceso. Igualmente, en el expediente 14-0648, contentivo de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por el ciudadano Diego Francisco Rimer Barbella, en su carácter de presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, del cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2 de junio de 2014 efectuó declinatoria de competencia en razón de la materia, tampoco se evidencia que se haya realizado actuación alguna con la finalidad de impulsar el proceso, desde el 6 de mayo de 2015. En atención a lo anterior y visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un (1) año, se ha configurado la pérdida del interés y; en consecuencia, la extinción del proceso en la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos, advirtiendo la Sala que las denuncias formuladas en el presente caso no afectan el orden público ni las buenas costumbres. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.