Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0097, Exp. 19-0187, 14/08/2020
Expediente19-0187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Gilberto Emiro Correa Romero, quien impugnó sentencias anteriores que declararon sin lugar su recurso de casación. La Sala constató que la revisión solo procede en casos de sentencias firmes y que la cualidad activa del demandante para reclamar daños y perjuicios no estaba debidamente fundamentada, ya que la relación contractual se estableció a través de la sociedad mercantil Piscis Equities S.A., y no a título personal. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motivación de las sentencias, consecuencialmente [los] derech[os] a la defensa y a la tutela judicial efectiva o también llamado principio de confianza legítima (Pro actione). Consagrados en los artículos: 26 y 49.1 del Texto Constitucional; así como la aplicación de la doctrina del velo corporativo y al derecho a la tutela judicial efectiva (…)”. Que “[su] mandante tuvo una relación directa con los demandados (el Dresdner Bank Lateinamerika Aktiengesellschaft ahora Commerzbank y los ciudadanos: Jorge Correa Romero Y María Celina Del Corral De Correa) y que a consecuencia de una sugerencia de éstos últimos, esa relación pasó a tener como intermedaria a una empresa cuyo capital social había sido íntegramente suscrito con el patrimonio de [su] mandante (…)” (subrayado del escrito). Que, la sociedad mercantil “(…) Dresdner Bank Lateinamerika Aktiengesellschaft reconoció al folio 6 de su escrito de contestación de la demanda (que se anexa marcado con la letra ‘F’) que no cometieron ninguna conducta ‘negligente y culposa en la administración del patrimonio económico de GILBERTO CORREA’ con lo cual, admitieron su relación directa con [su] mandante (la cual data [de] 9 de noviembre de 1990, según se evidencia del folio 12 de la contestación de la demanda realizada por el Dresdner Bank Lateinamerika Aktiengesellschaft (…)” (mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito). Por otra parte, “(…) al folio: 2 del escrito de contestación de la demanda presentado por lo[s] codemandados (que se acompaña marcado con la letra: ‘G’) los ciudadanos Jorge Correa Romero Y (sic) María Celina Del Corral De (sic) Correa afirman, que mantuvieron con [su] r
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Rafael Felipe Suárez Ñáñez, actuando como apoderado judicial del ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, de la sentencia identificada con el alfanumérico RC 000594/2010 dictada el 29 de noviembre de 2010 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas.