Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0097, Exp. 18-0200, 14/05/2019
Expediente18-0200
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 719, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Alba Linares contra las actuaciones del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior de la niña involucrada, ordenando la devolución de causas avocadas y la investigación penal por su desaparición. Además, se impuso una medida de prohibición de salida del país al demandante y se ordenó alerta de difusión roja.
Extracto de la motiva
De todo lo anteriormente explanado en la sentencia dictada por el Juzgado Homólogo (sic), la cual por ser una decisión judicial este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio de acuerdo al principio de la libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el literal k) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación del principio doctrina del hecho notorio judicial al haber sido recabada a través del Sistema de Gestión Documental Juris 2000, pues en correspondencia con la revisión efectuada a las acatas del presente asunto, se desprende y se puede evidenciar entre varios aspectos, primeramente que existe una inconsistencia respecto a la residencia del progenitor de la niña de autos, pues inicialmente manifiesta tener establecida su residencia habitual en los Estados Unidos de Norteamérica, pero luego en otra oportunidad señalan otra dirección y luego es modificada por otra adicional, por los cuales este Tribunal dictó medida de prohibición de salida del país y arraigo a favor de la niña en fecha 10/08/2017, fijó oportunidad para que sea oída como parte de la inmediación de esta Jueza y ordenó una serie de proveimientos de sustanciación mediante auto de fecha 09/08/2017, de los cuales aun se espera respuesta, al haberse generado en el Tribunal serias dudas respecto al mismo, y mucho más cuando es solicitada una medida para que una niña que amerita protección sea trasladada a través de ella a un lugar que no es certero o específico. Por otra parte, vistas las constantes medidas dictadas y modificadas por el Consejo de Protección del Municipio Libertador (hoy) suspendidas en sede jurisdiccional), donde en principio atribuyeron el cuidado y la protección de la niña al padre, posteriormente se modificó la medida y se delegaron tales responsabilidades a una tía paterna, la ciudadana Nayda Alba Linares, quien también es extranjera y pretendió erradamente hacerse parte diligenciando a través de la misma apoderada judicial de aquél; existe pues, aunado a la inestabilidad que se le ha propiciado a la niña por tales decisiones, un fundado temor de que burlando la buena fe del Tribunal y del Consejo de Protección, como bien se refirió en la referida sentencia, sea entregada la niña a un tercero por medios desconocidos, para su permanencia en el reino de España donde residen los abuelos paternos y la referida tía sin orden judicial; razones por las cuales este despacho, en garantía de la protección del interés superior de la niña de autos, NIEGA la medida de custodia provisional insistentemente solicitada por el padre, por cuanto no están dadas actualmente las condiciones jurídicas ni fácticas para que prospere; y así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Alba Linares, contra las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se ordena la devolución de las causas avocadas, mediante sentencia N° 412 del 13 de junio de 2018, a los fines de la continuación de la causa y decisión definitiva en dichas causas y de sus distintas incidencias. Se ordena al Ministerio Público que de inicio inmediatamente, a una investigación penal por la desaparición de la niña, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del ciudadano Pedro Alba Linares, y de la niña cuya identidad se omite. Se ordena oficiar a la Dirección de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) para que realice el trámite correspondiente para localizar al ciudadano Pedro Alba Linares y a la niña de autos.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodianiñosinterés superior