Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0097, Exp. 17-1033, 09/02/2018
Expediente17-1033
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Ortega y Mery Sánchez de Ortega contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado la petición de herencia presentada por Fanny Marcano Canache. La Sala consideró que la parte actora había demostrado su calidad de heredera y que no existía inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción de petición de herencia era conforme a derecho. Además, se estableció que María Fernanda Ortega Marcano había sobrevivido a su padre, lo que le otorgaba derechos sobre la herencia.

Extracto de la motiva

De lo precedentemente expuesto se evidencia que el juez de alzada ordenó la restitución de los bienes y el pago del mayor valor de unos bienes, con base en que quedó demostrada la cualidad de la parte actora y que se demostró que no hubo conmoriencia sino hubo premoriencia por parte de MARÍA FERNANDA ORTEGA MARCANO quien sobrevivió a su padre JORGE ORTEGA SÁNCHEZ, y por tal razón sí tenía calidad de heredera con relación a su hija fallecida, en virtud de ello logro (sic) demostrar su derecho de única heredera y por vía de consecuencia le corresponden todos los bienes de la comunidad hereditaria los cuales estaban en posesión de los demandados ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ (sic) DE ORTEGA, y MARÍA ALEJANDRA SUBERO ZAMBRANO de ORTEGA (viuda), lo cual quedó demostrado con la prueba de declaración de único[s] y universales herederos, a decir del juez de alzada, en virtud de ello y como consecuencia de tal declaratoria se ordena la restitución de todos los bienes de la herencia, asi como el mayor valor que hubieran podido alcanzar dichos bienes, lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por los codemandados ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY SÁNCHEZ DE ORTEGA, contra la sentencia proferida en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales de conformidad con la ley.

Palabras clave

herenciapetición de herenciacasaciónpremorienciadue process

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