Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 14-1087, 02/03/2016
Expediente14-1087
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Los demandantes alegaron la falta de mantenimiento y mala infraestructura en las vías del municipio, lo que afectaba su calidad de vida y derechos fundamentales. La Sala determinó que, a pesar de la relevancia de los hechos, los demandantes no habían actuado en el procedimiento desde su interposición, lo que evidenció una falta de interés en la resolución del caso. En consecuencia, la Sala declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora, reiterando que en este tipo de demandas no procede la perención, sino la declaratoria de pérdida de interés. La decisión se fundamentó en la inactividad de los demandantes y la falta de impulso del proceso por parte del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la demanda, pero al no haber actividad procesal por parte de los demandantes, se decidió extinguir la instancia, dejando sin efecto la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En ese sentido, se observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el presunto incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr el respeto del derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, tal como lo consagra el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ser calificado como tal, ese ambiente, entre otros atributos, debe estar libre de la ilegítima acumulación de basura en la entrada de centros asistenciales y educativos, en las puertas de las viviendas, de los establecimientos comerciales, de los expendios de comida, y, en general, de espacios públicos, para evitar la proliferación de malos olores, roedores e insectos, resultado de la descomposición de desechos sólidos, causantes finalmente de posibles infecciones y otras patologías transmitidas por el aire, las aguas y vectores como moscas, zancudos, roedores y aves, además de la producción de agentes bacterianos que pudieren pulular en el ambiente y que impiden, como factor adicional, una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en las comunidades, en especial, en aquellas con menos recursos económicos, generando un caldo de cultivo propicio para la proliferación de enfermedades que pueden resultar en la afectación de un número indeterminado de personas vinculadas a esas localidades, dada la facilidad de expansión de este tipo de contaminaciones, donde los grupos más vulnerables son los niños y los adultos mayores, los cuales tienen protección especial en nuestro ordenamiento jurídico. Esas consideraciones revisten especial interés en el presente contexto temporal y espacial, en razón de la notoriedad comunicacional representada por la existencia y propagación de varias enfermedades transmitidas por mosquitos, en especial, el dengue, la chikungunya, el zika, la fiebre amarilla y la malaria cuya presencia pudiera expandirse, en lo que respecta al municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, más allá de su espacio geográfico, en razón de las condiciones negativas que pudieran crear las denunciadas fallas en la recolección de basura y tratamiento en general del aseo urbano por parte de la alcaldía respectiva; evidenciándose que las consecuencias de los hechos objeto de la presente demanda, no se circunscriben al ámbito territorial del aludido municipio, sino que transcienden el mismo, involucrando claramente el interés nacional en la resolución de la presente acción; sobre todo si se considera la importancia poblacional, geográfica y estratégica del prenombrado municipio, desde la perspectiva de las interconexiones con otros municipios, estados y sectores del país, y, por ende, desde el enfoque de la seguridad, la defensa y el transporte de alimentos, medicinas y personas, así como, en general, desde la óptica económica y social de la Nación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos Olga Reverón, Luisamar Cestra, Mariam González, Daniel Gallardo, Giamar Cortez, Johan Ramírez, Diana Palacios, Mariángel Machado y Abrahan Graboza, asistidos por el abogado Wilmer Torres contra el ciudadano Alberto Omar Mora en su carácter de Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambientesaludcompetenciarecolección de basuraintereses difusosalcaldíacontaminación

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