Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 13-0081, 25/02/2014
Expediente13-0081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Victor Alberto Durán, en representación de la sociedad mercantil Marshall y Asociados C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que la falta de notificación a la parte recurrente violó sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que de ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en Sede Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. en contra de los autos de de (sic) fecha 16 de noviembre de 2010, 20 de enero de 2011 y la decisión de fecha 24 de enero de 2011 dictada por la abogada OMAIRA OTERO MORA en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante, en razón del fallo.