Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 11-1368, 17/02/2012
Expediente11-1368
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por Luis Alfredo Domacasé Guevara, quien solicitó la exclusión de su información del Sistema de Información Policial. La Sala determinó que la demanda fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa que establece la competencia en estos casos, declarándose incompetente para decidir el asunto. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz, competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el demandante interpuso su acción de hábeas data de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que sea excluida la información que permanece en su contra en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto, en su dicho, fue absuelto en la causa penal que se le seguía ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Ahora bien esta Sala Constitucional, en la sentencia n° 1944 del 15 de diciembre de 2011 sobre la competencia para el conocimiento de la acción de hábeas data, determinó '…que el Capítulo IV, denominado 'Del habeas data', que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que '[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante'…'. En tal sentido, visto que la presente demanda de hábeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara incompetente para decidir el caso declinado por los mencionados Juzgados de Control y remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de hábeas data, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO DOMACASÉ GUEVARA, ya identificado, con el objeto de que se excluya la información que sobre su persona reposa en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Juzgado del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. A tal efecto, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de ese Municipio, con el objeto de que luego de la distribución correspondiente, lo remita al Juzgado que deberá decidir esta causa. 3.- TERCERO.- Se apercibe a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, abogados Lesbia Luzardo Hernández, Álvaro Cozzo Tocino y Nora Elena Vaca García, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión San Juan de los Morros, abogada María Elena Velásquez y el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, abogado Miguel R. Ledezma G., para que en lo sucesivo atiendan al contenido del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de evitar dilaciones indebidas prohibidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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