Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 09-0794, 25/02/2011
Expediente09-0794
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 1377, declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar contra Empresas Polar y PepsiCola. La decisión se basa en el incumplimiento del demandante de publicar y consignar el edicto correspondiente dentro del plazo establecido, lo que se considera una falta de interés en la continuación del proceso. La Sala argumenta que la carga de publicar el edicto recaía sobre el demandante y que su inacción, a pesar de haber sido admitida la demanda, llevó a la extinción de la instancia. Se hace referencia a precedentes donde se ha declarado la extinción por situaciones similares, enfatizando la importancia de cumplir con las cargas procesales para mantener el interés en el litigio. Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, resuelve declarar la extinción de la instancia, ordenando la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La demanda por derechos colectivos y difusos fue presentada por el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, el 8 de julio de 2009, y admitida por esta Sala el 29 de octubre de 2009, mediante decisión sentencia núm. 1377. Ahora bien, en el dispositivo quinto del aludido del fallo se ordenó al demandante publicar el edicto correspondiente a la demanda por intereses colectivos y difusos, en los siguientes términos: ‘QUINTO: Publíquese Edicto, a cargo del demandante, llamando a los interesados, los cuales se insertaran en el diario de la localidad de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, a fin que acrediten el interés que tengan en este proceso, caso en el cual se les admitirá como partes. La Sala advierte al actor que la omisión de publicación del referido edicto se entenderá como pérdida del interés, lo cual apareja la declaratoria de extinción de la instancia’. De lo citado supra se colige que era una carga de la parte demandante retirar, publicar y consignar el edicto respectivo dentro del lapso establecido, a fin de que los interesados pudieran hacerse parte en el presente juicio, situación que, según se desprende de autos, se configuró en forma intempestiva, puesto que, luego de admitida la demanda por intereses colectivos y difusos, y librado como fue el edicto en fecha 18 de noviembre de 2009, el actor no fue diligente en retirarlo y publicarlo en su debida oportunidad, puesto que se presentó el 27 de enero de 2010 para solicitar que le fuera expedido, aún y cuando ya la Sala lo había librado hacía más de sesenta (60) días aproximadamente, a pesar de que se encontraba a derecho, cuya conducta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos seguidos ante este Tribunal Supremo de Justicia por mandato expreso del artículo 98 de la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar contra el Grupo Corporativo Empresas Polar C.A. y, solidariamente, contra las compañías PepsiCola Panamericana S.R.L. y PepsiCola Venezuela C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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