Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 08-0306, 11/02/2009
Expediente08-0306
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación constitucional presentada por varios ciudadanos respecto a los artículos 1 y 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que no existe una duda razonable sobre el alcance de dichas disposiciones, las cuales no contradicen la soberanía ni el principio de autodeterminación del país. Además, se señala que la representación de la asociación civil que intentó adherirse a la demanda no fue debidamente acreditada.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (vid. stc. N° 1077/2000, caso: Servio Tulio León), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción con el objeto de precisar el alcance de la denunciada oscuridad derivada de los artículos 1 y 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, en concordancia con el precedente jurisprudencial arriba citado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación constitucional intentada por los ciudadanos FERMÍN TORO JIMÉNEZ, LUIS BRITO GARCÍA, CAMILO FELIPE ARCAYA ARCAYA, ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PRIETO, IGNACIO RAMÍREZ MORENO, OSMIN IGNACIO MELO INFANTE y PALEF SUZZARINI DE GOUVEIA, supra identificados, respecto del contenido y alcance de los artículos 1 y 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalsoberaniainmunidad de jurisdiccionderechos humanosconstitucionarticulo 1articulo 151principio de igualdad