Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 04-1683, 20/02/2008
Expediente04-1683
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 2008, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl José Romero Ramírez contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado la nulidad de todas las actuaciones en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que la decisión del tribunal inferior era incongruente y violaba el derecho al debido proceso del demandante, al no aplicar correctamente el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil para la desocupación de inmuebles en casos de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la situación, determinó que la actuación judicial señalada como lesiva se produjo con ocasión de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, por falta de pago e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el accionante contra el ciudadano José Tomás Gibory Arzolay. La Sala coincidió con el a quo en que la decisión apelada era incongruente y que la aplicación del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas no era procedente en este caso, dado que el juicio se había iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala concluyó que el tribunal inferior había incurrido en un error al no permitir el ejercicio del derecho a la defensa del demandante, lo que justificó la nulidad de las actuaciones y la confirmación del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 23 de septiembre de 2003. En consecuencia, CONFIRMA dicho fallo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano Raúl José Romero Ramírez.

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