Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 03-2290, 02/03/2005
Expediente03-2290
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela C.A. La Sala Constitucional encontró que la decisión de inadmisibilidad vulneró el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, ya que la Sala Político-Administrativa no remitió el caso al tribunal competente tras declararse incompetente. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la decisión objeto de revisión, ordenando a la Sala Político-Administrativa que se pronuncie nuevamente sobre la competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: /(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;...'. Ahora bien, puesto que la norma que se transcribió establece criterios de procedencia para la revisión que no son aplicables, rationae temporis, al caso de autos, la Sala lo examinará a la luz de los criterios que estaban vigentes al momento de la interposición de la solicitud que encabeza estas actuaciones, los cuales estableció en su sentencia de 06.02.01 caso: Corpoturismo. Así, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido –en criterio aplicable rationae temporis- lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...' (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido).

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión constitucional que solicitó el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. de la sentencia que dictó, el 19 de diciembre de 2002, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por la que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra los oficios F-125 y F-126 que emanaron del Ministro de Finanzas; y, en consecuencia: 1. ANULA la decisión objeto de revisión, y 2. ACUERDA que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie nuevamente sobre la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo de nulidad de autos, con aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado con carácter vinculante, y remita la causa al tribunal que considere competente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publíquese el texto íntegro de esta decisión el la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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