Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 03-1291, 11/02/2004
Expediente03-1291
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por César Alejandro Colombine Rodríguez contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La decisión que se impugnó fue pronunciada por una Corte de Apelaciones con competencia penal la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró con lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por la representación fiscal, porque consideró que la decisión objeto de impugnación violentó normas de carácter procesal ya que el juez de la causa desestimó la acusación fiscal, en virtud de la nulidad absoluta del acta de entrevista que realizó, sin la presencia de la defensa, al ciudadano Spencer Rodríguez Castillo y, en consecuencia, ordenó la prosecución de la investigación, para que se realizara el acto anulado y fuera nuevamente presentado el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo Tercero, relativo al Desarrollo de la Investigación, establece lo siguiente: Artículo 303. Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación. El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento. Artículo 306. Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó el ciudadano CÉSAR ALEXANDRO COLOMBINE RODRÍGUEZ contra la decisión que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de mayo de 2003. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.