Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0969, Exp. 23-1008, 27/06/2025
Expediente23-1008
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Senovia del Carmen Urdaneta Guerra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES AMIR 2019, C.A. La acción fue presentada contra la sentencia del 11 de septiembre de 2023, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la omisión denunciada no era imputable al tribunal de origen, ya que las demoras en la entrega de fondos estaban condicionadas a requisitos de terceros, lo que no configuraba una amenaza inmediata y realizable para la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es pues la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, siendo concebida por nuestro legislador patrio como medio destinado al restablecimiento inmediato, a través de un procedimiento breve, de los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando según su carácter extraordinario y residual, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la Ley que rige la materia. En ese sentido resulta menester destacar que, el Juez Constitucional cuando procede a emitir un pronunciamiento acerca de la admisión de una acción de amparo, a través de un juicio de conocimiento que dará inicio a un proceso de urgencia que se distingue por lo valioso de los bienes jurídicos que tutela, debe verificar si la acción que se le presenta se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que, la consagración de tales causales responde a la necesidad de depurar preliminarmente el proceso y con ello, el juez que sustanciará la acción deberá actuar con la debida diligencia para garantizar el respeto a los derechos fundamentales en juego.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Senovia Del Carmen Urdaneta Guerra, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMIR 2019 C.A., y se confirma la decisión dictada el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.