Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0969, Exp. 23-1293, 21/11/2024
Expediente23-1293
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0198 el 26 de febrero de 2024, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Filippo Agoglitta. Posteriormente, se solicitó aclaratoria de dicha sentencia, argumentando un error en la cuantía estimada en la demanda. La Sala, al revisar la solicitud, determinó que efectivamente existía un error material y decidió revocar la sentencia anterior, declarando procedente la acción de amparo y ordenando que otro juzgado superior emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Partiendo de lo anterior, esta Sala concluye que, efectivamente, el accionante no disponía del recurso de casación como medio de impugnación, para lograr obtener la restitución de la situación denunciada como infringida, en virtud de que el monto de estimación de la demanda de desalojo no cumplía con el valor de la cuantía para su ejercicio. Siendo así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil, articulados con el principio de justicia constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución, una vez verificado el error material en él que se incurrió en la sentencia, reitera el criterio contenido en el fallo N° 2.231/2003, conforme al cual en un caso similar se estableció que “…mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto (…) por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud (vid. s. S.C. 115/2003)”, esta Sala revoca el fallo N° 0198 del 26 de febrero de 2024, en el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sobre la base de un supuesto de hecho inexistente (Cfr. Sentencias Nros. 2231/2003; 1750/2001 y 752/2013). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0198 proferida por esta Sala el 26 de febrero de 2024. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo N° 0198 del 26 de febrero de 2024, en el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, la cual se ADMITE. CUARTO: Declara DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. QUINTO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta. SEXTO: Se ANULA la sentencia dictada, el 3 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SÉPTIMO: Se ORDENA que otro Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

aclaratoriaamparocasacióncuantíaerror materialjusticia constitucional

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