Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 17-0409, 22/11/2017
Expediente17-0409
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ybeth Monasterios de Barrios contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala observa que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas desde el 4 de mayo de 2017, lo que indica una falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 5 de abril de 2017, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la referida Circunscripción Judicial y parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Marlen Baumann Delgado contra la sociedad mercantil Global VIP C.A., ordenándole realizar la entrega material del inmueble objeto de la controversia. La accionante denuncia que la sentencia presuntamente agraviante conculcó sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica. En tal sentido, alega que el referido Juzgado Superior “…no reparó en las gravísimas faltas cometidas por el juzgado de la primera instancia del proceso… respecto a la fijación de la hora precisa para que…pudiera llevarse a cabo el acto de contestación a la demanda, conforme a la interpretación concatenada que debe darse a los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil…”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que desde el 4 de mayo de 2017, oportunidad en que la abogada Andreína Ibarra Mirabal, ya identificada, ratificara la solicitud de medida cautelar, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YBETH MONASTERIOS DE BARRIOS, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil GLOBAL VIP., C.A., asistida por la abogada Andreína Ibarra Mirabal, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalprocedimientoabandonos de trámitederechosmultasarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca