Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 16-0217, 23/11/2016
Expediente16-0217
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 01423 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contrato de cesión. Los abogados de Inversiones Mawaka, C.A. solicitaron la revisión argumentando que se vulneraron derechos constitucionales. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada incurrió en un error al declarar la falta de jurisdicción y, por tanto, decidió anularla y reponer la causa al juzgado de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la presente solicitud de revisión, se observa: Como punto previo a considerar, es necesario recordar que según pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, se ha establecido que la potestad de revisión ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa. Adicionalmente, ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., contra la sentencia dictada, el 2 de diciembre de 2015, bajo el Nro. 01423, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de “cesión del Título No. 10 representativo de una Cuota de Participación Tipo 2”, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., contra la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA, finalmente revoca la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2015. 2.- ANULA la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2015, bajo el Nro. 01423, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- REMITE el expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sean notificadas las partes y una vez que conste en auto las mismas, continuar el curso de la causa. 4.-REPONE la causa y se ordena su continuación a partir del 27 de marzo de 2015, oportunidad en la que el referido juzgado declaró sin lugar la cuestión previa promovida por la partes demandada, ciudadana Jacqueline Pernía Roa, la cual surte plenos efectos.

Palabras clave

revisiónjurisdicciónconstitucionalsentenciasseguridad jurídicacosa juzgadaLey Contra la Estafa Inmobiliaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca