Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 15-0690, 23/07/2015
Expediente15-0690
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando José Mata contra decisiones de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. La Sala declaró procedente la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones había actuado en desacato a un mandato previo de la Sala Constitucional, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena que otra sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por Mata.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. En este sentido, la norma señalada expresa: 'Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. De la disposición transcrita se deriva que para considerar procedente una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

1.- que es COMPETENTE para conocer la decisión dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo contra la decisión del 22 de mayo de 2015 emanada de la Sala Casación Penal. 3.- De MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, contra la decisión dictada, el 03 de diciembre de 2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 4.- Declara PROCEDENTE in limine litis la presente demanda de amparo y, en consecuencia, 4.1.- ANULA la referida decisión del 3 de diciembre de 2014, y 4.2.- ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo. 4.3.- ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que inicie la averiguación disciplinaria correspondiente.

Palabras clave

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