Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 14-0687, 01/08/2014
Expediente14-0687
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Nuzbey Sierra de Marín y otros, debido a la falta de acompañamiento de la copia certificada del fallo que se pretende revisar. La Sala establece que es una carga procesal del solicitante presentar los documentos necesarios para la admisión de la solicitud de revisión. Además, se reafirma que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario que debe ser ejercido con prudencia y bajo ciertas limitaciones.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, por el cual esta Sala Constitucional tiene la tarea de mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio ‘(…) excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia (…)’. Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con la excusa de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: ACEPTA la remisión de la presente causa; se declara COMPETENTE para resolverla y declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Nuzbey Sierra de Marín, Juan Carlos Marín Sierra, Claudia Patricia Marín Sierra y Lisana Marín Sierra, debidamente asistidos por el abogado Máximo de Jesús Ríos Fernández, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 26 de junio de 2014.