Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 13-0357, 16/07/2013
Expediente13-0357
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José Luis Mata contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de compra venta. La Sala considera que la acción cumple con los requisitos legales, pero no se evidencia que el juzgado haya actuado fuera de su competencia ni que se hayan vulnerado derechos constitucionales. Se concluye que la disconformidad del accionante no constituye una violación a sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 1 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de compromiso recíproco de compra venta ejercido por los ciudadanos Luz Marina Cárdenas Méndez y Marko Jevremovich Jennig, contra los ciudadanos José Luis Mata y Aquiles Alexander Useche Rios. Alegó la parte actora la presunta violación del derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de resolución de compromiso recíproco de contrato de compra venta interpuesta por la parte accionante. Señalando igualmente que dicho juzgado “omitió el análisis de la prueba relevante para la sentencia” sin demostrar cual fue esa prueba tan mencionada en el escrito de acción de amparo y en que le afectó directamente en el proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MATA, debidamente asistido por la abogada Luisa Teresa Flores de Freites, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese.