Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 11-0564, 04/07/2012
Expediente11-0564
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Virginia Berbín Obando, en representación de Ana Victoria Cova, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia había dado respuesta a las solicitudes de traslado de la ciudadana Cova, por lo que no existió omisión de pronunciamiento. Se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no hubo vulneración de los derechos a la salud y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se delató la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la salud, consagrados en los artículos 26 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. La parte accionante expuso, como único argumento, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no resolvió la solicitud planteada por la defensa de la ciudadana Ana Victoria Cova, referida a que ésta fuera trasladada al Centro Médico de Medicina Nuclear y Diagnóstico Nor-Oriental de la ciudad de Barcelona, no obstante que dicho órgano jurisdiccional sí ordenó que la referida ciudadana fuera trasladada al Hospital Dr. Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, todo lo cual configura una omisión de pronunciamiento que ha coadyuvado en el empeoramiento de la salud de la hoy quejosa, toda vez que los exámenes médicos que ésta amerita sólo le pueden ser practicados en el primero de los centros médicos antes citados.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana ANA VICTORIA COVA, contra la sentencia dictada, el 1 de abril de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual se REVOCAR. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por la abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana ANA VICTORIA COVA, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, respecto a las solicitudes efectuadas, el 20 de enero de 2011, el 3 de marzo de 2011 y el 11 de marzo de 2011, por la defensa de la ciudadana Ana Victoria Cova, en las cuales se solicitó el traslado de ésta al Centro Médico de Medicina Nuclear y Diagnóstico Nor-Oriental de la ciudad de Barcelona.

Palabras clave

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