Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 11-0557, 15/06/2011
Expediente11-0557
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Alexander José Quintero Correa y Alfredo Antonio Borges, quienes habían solicitado la revisión de una sentencia de la Sala Electoral. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y señala que la acumulación de pretensiones presentada por los solicitantes es inepta, ya que las pretensiones son incompatibles entre sí. Además, se destaca que los solicitantes no presentaron la copia certificada de la decisión impugnada, lo que también contribuye a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, en el fallo Nº 93/2001 del 6 de febrero (caso: Corpoturismo), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ QUINTERO CORREA y ALFREDO ANTONIO BORGES, asistidos por el abogado Ángel Yrigoyen López, ya identificados, de la sentencia N° 12, dictada el 22 de marzo de 2011 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.