Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 09-0306, 14/07/2009
Expediente09-0306
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eulogio Losano y Minerva Acurero en representación de Héctor José Ascasia. La inadmisión se fundamentó en la falta de representación válida, ya que el poder otorgado a los abogados era un poder apud acta, que solo les facultaba para actuar en el juicio contencioso administrativo y no en el amparo constitucional. La Sala reiteró que el poder apud acta es específico para el caso en el que fue otorgado y no puede ser utilizado en otros juicios.

Extracto de la motiva

La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En este sentido, esta Sala en su decisión No. 1364 del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”, señaló lo siguiente: “Lo que se quiere destacar, es que ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Eulogio Losano y Minerva Acurero, supuestos apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ASCASIA, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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