Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 06-0228, 09/05/2006
Expediente06-0228
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal, Gerardo William Méndez Guerrero, en relación con un recurso de nulidad contra un decreto que establecía el presupuesto reconducido del municipio. La Sala, tras evaluar la situación de emergencia en la que se encontraba el municipio, decidió declarar su competencia para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes para su análisis. Se destacó la importancia de asegurar los derechos constitucionales y la funcionalidad del municipio ante la crisis administrativa.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en la presente solicitud el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira solicitó el avocamiento de la causa contenida en el expediente No. 6019-2006 llevado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en el expediente, contentivo del recurso de nulidad contra el Decreto No.024, dictado por el aludido Alcalde, por el cual establece el presupuesto reconducido de Ingresos y Gastos Públicos Municipales 2006. Ahora bien, vista la gravedad de las denuncias formuladas por el solicitante, respecto a la situación en que se encuentra el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en aras de asegurar los postulados contenidos en los artículos 26 y 257 constitucionales, la Sala para decidir acerca del avocamiento formulado, se encuentra en la necesidad de solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, la remisión del expediente contentivo del recurso de nulidad contra el Decreto No.024, dictado por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como del cuaderno o piezas donde cursa la medida preventiva decretada en dicho proceso. La remisión del expediente antes acordada, deberá efectuarse (en el estado en que se encuentre la causa en él contenida), en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo del oficio, y así se declara.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud avocamiento formulada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jorge Jesús Sánchez Duque contra el Decreto No. 024 dictado por el aludido Alcalde, por el cual se estableció el presupuesto reconducido de ingresos y gastos públicos de dicho Municipio que cursa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en el expediente No. 6019-2006, de la nomenclatura de dicho Juzgado. 2.- A fin de decidir sobre la admisión de la solicitud de avocamiento planteada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ACUERDA requerir al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, la remisión, en el Estado en que se encuentre del expediente No. 6019-2006 contentivo del recurso de nulidad contra el Decreto No.024, dictado por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como del cuaderno o piezas donde curse la medida preventiva decretada en dicho proceso. Se ordena librar oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, para que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo del mismo, cumplan con la remisión del expediente antes acordada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientopresupuestonulidadmunicipioTáchiraderechos constitucionalesmedida cautelargobierno local

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