Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 04-2876, 26/05/2005
Expediente04-2876
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Evencio Peralta Noguera contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de apelación de una demanda de cobro, pero la Sala determinó que había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que hacía inadmisible su acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como se señaló con anterioridad, el presente amparo fue ejercido por el ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 26 de abril de 2004, mediante la cual, se declaró con lugar la apelación ejercida por los demandados y, en consecuencia, sin lugar la demanda intentada por intimación de cobro de bolívares. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala los casos de inadmisibilidad de la acción, estableciendo en su numeral 5 que la acción es inadmisible “... Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por el ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA, asistido por la abogada MAYRA CAROLINA YÁNEZ CABRERA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 26 de abril de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.