Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 03-0829, 24/05/2004
Expediente03-0829
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Comercializadora Maygle, C.A. contra varios funcionarios del Ministerio de Agricultura y Tierras y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La Sala argumenta que se incurrió en inepta acumulación de acciones, ya que las peticiones estaban fundamentadas en hechos distintos y dirigidas a diferentes agraviantes, lo que afecta la competencia de la Sala para conocer del caso. Se destaca que la omisión del Ministerio de Agricultura y Tierras en responder a las solicitudes de certificación de producción nacional vulneró derechos constitucionales de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la solicitud de amparo presentada se acumularon acciones dirigidas contra varios órganos del Poder Público (Ministro de Agricultura y Tierras, Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) y, además, contra un funcionario público en particular (Asistente del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios), como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas por distintas omisiones, actos y hechos, lo que lleva a considerar que se trata de peticiones que no pueden acumularse, porque la competencia difiere en cada caso, siendo esta Sala competente en única instancia, sólo para conocer de la acción incoada contra el Ministro de Agricultura y Tierras. Ello así, es menester indicar que en anteriores oportunidades la Sala ha dicho que se incurre en inepta acumulación cuando el amparo solicitado se fundamenta en hechos lesivos distintos y se ejerce contra agraviantes diferentes (vid. sentencias números 1284/2000 del 27 de octubre, caso: Cervantes Domingo Negrín D.; 2307/2001 del 1º de octubre, caso: Carlos Cirilo Silva y 783/2003 del 11 de abril, caso: Distribuidora de Productos Bebidas Alimenticias, C.A. DIPROBALCA, entre otras). Justamente, en el presente caso se solicitó amparo constitucional contra diferentes órganos del Ministerio de Agricultura y Tierras y contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con fundamento en hechos distintos. Así, las acciones ejercidas contra el Ministro de Agricultura y Tierras y el Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, se motivó en la presunta omisión de dichos órganos en dar oportuna y adecuada respuesta al pedimento realizado por la accionante; mientras que el amparo interpuesto contra la funcionaria que se desempeña como asistente del aludido Viceministro, tiene por fundamento un supuesto trato discriminatorio. Además, los apoderados judiciales de la accionante no expusieron cuáles son los hechos atribuidos al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), ni al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), que constituyen presunta infracción constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Comercializadora Maygle, C.A., contra el Ministro de Agricultura y Tierras, el Viceministro de Desarrollo de los Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, la ciudadana Alexandra Jecrois, el Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y contra el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderecho de peticióndiscriminaciónproducción nacionalimpuesto al valor agregadoderecho a la defensalibertad económica