Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 02-1951, 30/04/2003
Expediente02-1951
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de Roberto Carlos Montenegro Gómez, quienes alegaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se vulneraron los derechos a la libertad, defensa y debido proceso del imputado, quien no se presentó ante el tribunal. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que el imputado se ponga a derecho para que su abogado pueda ejercer plenamente su función.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2002, los defensores del ciudadano Roberto Carlos Montenegro Gómez, imputan a la Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal el haber impedido a los abogados aceptar el nombramiento de defensor y juramentarse ante el referido Juzgado, así como también tener acceso a los medios de defensa que garantiza la ley adjetiva y la Constitución Nacional. Asimismo, denunciaron que no se les permitió acudir a la audiencia oral, previa notificación por medio de telegrama, la cual fue revocada por el decreto de orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano. Observa la Sala que el asunto que subyace tras la acción incoada es la “orden de aprehensión” decretada el 28.6.02, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Roberto Carlos Montenegro Gómez, previa solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 26.4.02. Ahora bien, consta en la causa que el citado Juzgado, el 7.06.02, mediante auto, ordenó librar telegrama “urgente” al referido ciudadano, a fin conceder un lapso de espera para lograr la comparecencia de éste. Dicho auto, a juicio de esta Sala, es contrario a los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez de Control pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público y expedir la orden de aprehensión contra el imputado, pues dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el imputado debe ser conducido ante el Juzgado, a fin de realizar la audiencia oral para garantizarle sus derechos constitucionales y acordar mantener o no la medida cautelar.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 23 de julio de 2002, dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Roberto Taricani Lozada y Javier Boscán Camacho, en su condición de defensores del ciudadano ROBERTO CARLOS MONTENEGRO GÓMEZ, contra el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y anuló el auto del 7 de junio de 2002, dictado por el referido Juzgado de Control. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolibertadapelaciónjuzgado de controlorden de aprehensión