Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0968, Exp. 23-0925, 27/06/2025
Expediente23-0925
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ramón González Rivas, quien actuaba como apoderado judicial del ciudadano Carlos José Gandara Figueroa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación o representación adecuada, ya que el poder otorgado por el demandante no era suficiente para acreditar su representación en el proceso de revisión. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Por tanto, es forzoso para la Sala reiterar que ha debido acompañarse copia certificada del poder en que conste la representación que se dice poseer; no obstante, en el presente caso, aun cuando fue consignada copia certificada del poder que se confiere apud acta, éste no sería suficiente para acreditarlo como apoderado judicial, dado que el poder apud acta sólo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente n° 34.495, llevado en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde se otorgó dicho mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y la revisión constitucional en modo alguno constituye una instancia del juicio primigenio. Asimismo, esta Sala Constitucional precisó en sentencia número 1274 del 7 de octubre de 2013, caso: “César Velásquez”, en cuanto a la naturaleza y efectos del poder que fue otorgado apud acta, lo siguiente: “omissis En este sentido, esta Sala Constitucional expuso su criterio, en un proceso de amparo (perfectamente aplicable al caso de autos, en razón de la naturaleza y efectos del poder otorgado apud acta), precisando lo siguiente: Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta, el 28 de enero de 1.993, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguía el entonces demandante contra Supermercado El Comienzo, C.A. A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder otorgado apud acta no tiene validez para actuar en instancias distintas a la que le dio origen.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Ramón González Rivas, como supuesto apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ GANDARA FIGUEROA, de la sentencia número 0369 dictada por la Sala de Casación Civil de esta Máximo Tribunal el 20 de agosto de 2021.
Palabras clave
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