Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 17-0493, 22/11/2017
Expediente17-0493
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 52, emitida por la Sala Político Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de nulidad absoluta y acción de repetición. Los solicitantes argumentaron violaciones al derecho a ser juzgado por el juez natural y al orden público constitucional, alegando que la Asociación Civil Lagunita Country Club había renunciado a la cláusula arbitral al no oponerse a un procedimiento judicial previo. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que la decisión impugnada no contradecía ninguna sentencia anterior y que la cláusula arbitral era válida y vinculante, por lo que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión constitucional, reafirmando la competencia del arbitraje en este tipo de controversias. Finalmente, la Sala confirmó el fallo consultado, manteniendo la decisión del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción en el asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2012 (folios 144 al 153 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por 'NULIDAD ABSOLUTA y ACCIÓN DE REPETICIÓN', incoada por los ciudadanos Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón, con base en lo estipulado en el artículo 75 de los Estatutos de la Asociación Civil Lagunita Country Club. Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra evidentemente el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de controversias, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado David Rondón Esparza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCIANO RONDÓN BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDÓN, de la sentencia Nº 52 publicada el 21 de enero de 2016 por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdiccióncosa juzgadaarbitrajedebido procesointerpretación constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca