Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 15-1268, 23/11/2016
Expediente15-1268
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se establece que la inacción prolongada del actor durante seis meses se considera abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con relación a una demanda de amparo que intentó igualmente el mencionado profesional del Derecho, el 7 de octubre de 2015, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por no haber dictado una decisión respecto de una solicitud “PARA LA ADOPCION (sic) DE MEDIDAS PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL” del referido accionante. A tal efecto, el abogado accionante precisó que a su patrocinado le fueron conculcados sus derechos a la “tutela judicial efectiva, a ser amparado en el goce y ejercicio de los derechos Constitucionales, debido proceso y petición, consagrados en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 20 de enero de 2016 y consistió en un señalamiento del abogado accionante referido a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incurrió, a su juicio, en desacato, al no cumplir lo ordenado por esta máxima instancia constitucional en la decisión N° 1720/2015, referido a que informara sobre el estado actual de la causa que motivó la interposición del presente amparo constitucional; sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.