Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 15-0664, 23/07/2015
Expediente15-0664
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió a favor de la solicitud de revisión interpuesta por TEXTILES ZANZIBAR C.A. contra la sentencia N° 482 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas. La Sala encontró que la revocación del acto administrativo que registró la capitalización de acreencias como inversión extranjera directa fue errónea, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se argumentó que la administración se extralimitó en sus funciones al revocar un acto que había causado estado y que no presentaba vicios de nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional concluye que ha lugar a la solicitud de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 29 de abril de 2015, por cuanto se apartó de la doctrina vinculante que sentó esta Sala Constitucional con respecto a los principios jurídicos fundamentales de confianza legítima y seguridad jurídica.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR C.A., contra la sentencia n.° 482, que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 29 de abril de 2015. 2.- LA NULIDAD del acto decisorio objeto de revisión. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado en que la Sala Accidental de la Sala Político Administrativa resuelva, en atención al criterio que acá se estableció, los medios de gravamen que fueron interpuestos contra la decisión n.° 1440, que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de octubre de 2010. 3.- SE ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que convoque a la Sala Accidental a los fines de que provea nuevamente sobre las referidas apelaciones.

Palabras clave

inversión extranjerarevisión constitucionalcapitalización de acreenciasseguridad jurídicaconfianza legítima

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