Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 10-1025, 15/06/2011
Expediente10-1025
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de julio de 2010 por la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Olga Di Giacomo Belandria. La solicitante argumentó que la decisión era violatoria de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando falta de motivación en la decisión de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho y no incurrió en los vicios alegados por la solicitante.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 2 de julio de 2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta, anuló de oficio la decisión del 26 de septiembre de 2002 que dictó la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sus actos subsiguientes; y ordenó la devolución del vehículo Payloder, marca Caterpillar, modelo 966c, serial 76j-11-563, al ciudadano Eleazar Urbina Valera. La solicitante fundamentó su solicitud en la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que, según afirma, el fallo cuya revisión solicita incurrió en un error al no haber realizado un análisis de las razones en las cuales se fundamentó la solicitud de avocamiento, omisión que ocasionó la falta de motivación absoluta en la referida decisión cuya revisión hoy se solicita. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 2 de julio de 2010, que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por la ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA, asistida por el abogado Nelson Delgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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