Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 10-0456, 15/10/2010
Expediente10-0456
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alberto Lesser Rojas contra la Junta Directiva del Caracas Country Club. La Sala concluyó que el juzgado de instancia erróneamente consideró que la pretensión del accionante era la nulidad de los estatutos del club, cuando en realidad se centraba en la violación de su derecho a la defensa debido a la falta de un procedimiento previo a su expulsión. Sin embargo, la Sala determinó que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el solicitante contra la Junta Directiva del Caracas Country Club, bajo la consideración de que contra el acto denunciado como lesivo, la parte accionante contaba con las vías ordinarias para su impugnación. A juicio del accionante, el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un error al considerar que los términos de su pretensión estaban dirigidos a denunciar la inconstitucionalidad de los estatutos del club, lo cual, según afirmó, no era cierto, puesto que la misma estaba dirigida a denunciar la violación de su derecho a la defensa ante la inexistencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción de expulsión de la que fue objeto. Ahora bien, la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Bernardo Loreto Yánez, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO LESSER ROJAS, de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión de sentenciasamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinconstitucionalidadsanción de expulsiónprocedimiento ordinario